Estatutos y Reglamentos Atras Inicio Cofradía Siguiente

Los primeros estatutos así como el reglamento de procesión de la Cofradía del Santísimo Cristo de los Favores fueron aprobados el día 28 de Febrero de 1956 por el arzobispo de Granada Rafael García de Castro. En la actualidad, no rigen ni estos estatutos ni este reglamento.

El día 27 de octubre de 1997, de acuerdo con el nuevo estatuto marco y basados en los de 1956 se aprueban los estatutos vigentes en la actualidad.

 
Proyecto de Estatutos aprobados en 1956 Proyecto de Estatutos de 1956
Reglamento de Procesión aprobado en 1956 Reglamento de Procesión de 1956
Estatutos 1997 Estatutos Vigentes de 1997
Reglamento Interno Horquilleros Reglamento Interno de los Horquilleros
 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ESTATUTOS PARA REGIR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LOS FAVORES, CUYA IMAGEN SE VENERA EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA CATALINA.

CAPITULO PRIMERO
Del fin y objeto de la Cofradía.

Art.1.- El fin primero y principal de la Cofradía, es la mayor gloria de Dios Nuestro Señor y el bien espiritual de los Cofrades, mediante el culto al Santísimo Cristo de los Favores, que se venera en la Iglesia Parroquial de Santa Catalina de esta ciudad.

Art.2.- Para llevar a cabo lo que se establece en el artículo anterior, se celebrarán funciones religiosas en la Parroquia y procesiones en la calle.

Art.3.- Podrá ser objeto de la Cofradía, todo lo que pueda contribuir al fin ya expuesto, rechazándose lo que pueda oponerse a ello.

CAPÍTULO SEGUNDO.
Constitución y gobierno de la Cofradía.

Art.4.- Esta Cofradía, queda constituida, de acuerdo, en su espíritu y forma, con lo que dispone el canon número 708 del Código Canónico, estando sometida a la jurisdicción y vigilancia del Ordinario del lugar ( Canon 690, párrafo 1º), el cuál tendrá derecho a fiscalizar sus acuerdos, según norma de los Sagrados Cánones.

Art.5.- La Cofradía no podrá disolverse mientras haya quince cofrades que deseen continuar en ella; en caso contrario, la Junta de Gobierno, se constituirá en comisión liquidadora, poniendo a disposición del Prelado los bienes de la Cofradía, una vez saldadas todas sus deudas, si las hubiere.

Art.6.- La Cofradía se regirá por las leyes de la Iglesia, las constituciones Sinodales de este Arzobispado y por las Leyes especiales y Reglas de Gobierno, que son:

a) Sus estatutos aprobados por la Autoridad Eclesiástica.
b) Las Resoluciones y Acuerdos tomados en Juntas Generales.
c) Las órdenes, mandatos y consejos de la Autoridad Eclesiástica.
d) Las tradiciones y costumbres autorizadas.

Art.7.-El régimen y gobierno de la Cofradía estará confiado a una Junta de Gobierno, integrada por los cargos siguientes: Un Capellan que será al mismo tiempo Consiliario; un Hermano Mayor; un Mayordomo Mayor; un Secretario; un Albacea; un Tesorero; un Vice-Secretario; un Vice-Albacea; un Vice-Tesorero y seis Mayordomos.

Art.8.-La Junta de Gobierno, será elegida cada dos años en Junta General que se celebrará en la primera quincena del mes de Mayo, en el lugar que determine la cédula de citación y convocatoria acordada por la Junta de Gobierno; solamente tendrán voto los varones, mayores de edad, que lleven un año al menos en la Cofradía. La elección se hará por votaciones secretas sucesivas y separadas para cada uno de los distintos cargos. Unicamente podrán ser votados en conjunto, los individuos que tengan cargo igual entre sí, como Albacea y Vice-Albacea, Tesorero y Vice-Tesorero, Secretario y los seis Mayordomos. Para la validez de la elección es necesaria la asistencia al acto con voz pero sin voto, como tal, del reprsentante del Rdmo. Prelado de la Dióceesis, o sea, del Capellán Consiliario de la Cofradía, y si no está designado, del Sr. Cura de la Parroquia, ó en su defecto, del Teniente Vicario. Nadie puede votarse a sí mismo, no votar tampoco a quien no reúna las condiciones para ejercer el sufragio activo y las que más adelante se establecen en este artículo. Podrá ser reelegida para el mismo cargo la misma persona durante dos periodos más, o sea, por un total que no exceda de seis años. Para ser legítima la elección requiere mayoría absoluta de votos de los que han tomado parte en ella, caso de empate lo dirime el Hermano Mayor o quien haga sus veces en el Cabildo de elecciones. Si repetidas tres veces la votación, no se obtuviera mayoría absoluta, ni la resolviere el voto de calidad, del que presida, resultará elegido quien mayor número relativo de votos haya obtenido en la tercera votación expresada.
Para la Validez definitiva de la elección, precisa la confirmación concedida por le Rdmo. Prelado de la Diócesis, careciendo de validez dicha elección mientras no sea confirmada y sin que los elegidos puedan tomar posesión de su cargo, continuando actuando aquel o aquellos, que lo vinieren desempeñando en la Junta saliente.
La comunicación al Prelado del resultado de la elección debe ir firmada por el Hermano Mayor, o quién le represente en el Cabildo de elecciones, por le Capellán Consiliario que las presenció y por el Secretario que haya actuado en el Cabildo. Las vacantes parciales serán cubiertas por la Junta de Gobierno hasta el próximo Cabildo de elecciones, pidiendo previamente la confirmación en el cargo del nombrado al Rdmo. Prelado.
En la lista de los elegidos o presentados que se remita al Rdmo. Ordinario para su aprobación y confirmación, debe consignarse la edad de cada uno de ellos, sus domicilios y Parroquia a que pertenece, la fecha de su ingreso en la Cofradía y el tiempo que llevare ejerciendo en ella algún cargo.
En toda elección debe reinar, un alto espíritu de sinceridad, libertad y rectitud de intención del que ha de estar muy lejos cualquier ambición personal o partidista. De no suceder así en algún caso el Rdmo. Prelado anularía la elección o privaría del derecho de hacerla nombrando por sí mismo la Junta.
Para poder ser elegible para la Junta de Gobierno, será absolutamente necesario.

1º) Ser cofrade, varón, mayor de edad, inscrito y recibido en la Cofradía, por lo menos con un año de antigüedad.
2º) Ser vecino con domicilio en la población donde la Cofradía radica.
3º) Ser Católico práctico y que conste pública y ciertamente que cumple exactamente con los preceptos de oir Misa todos los días festivos y Comulgar todos los años, al menos en la Cuaresma o Tiempo Pascual.
4º) Ser persona de moralidad intachable y de honradez ciudadana.
5º) Tener firmada y cumplir la promesa de la “ Cruzada Pro Decencia”.
6º) No estar afiliado a ninguna secta, ni sociedad reprobada por la Iglesia, como la masonería, espiritismo u otras.
Los cofrades que carezcan de alguna de estas cualidades o son elegibles para cargos de la Junta de Gobierno.
El Nombramiento del Rdo. Sr. Capellán es de la competencia exclusiva del Prelado, a tenor de lo dispuesto en el Canon 698 del Código Canónico.

Art.9.- La Junta de Gobierno tomará posesión el primer domingo de Junio, en Junta General que se celebrará dicho día para este objeto y para la aprobación de cuentas, si procede, visto el informe de la Comisión Revisadora. Esta compuesta de tres cofrades, se nombrará en esta Junta y desempeñará sus funciones hasta la Junta del primer domingo de Junio del año siguiente en que después de emitir el informe antedicho, cesará en sus funciones, siendo reemplazada por la que le sustituya.

Art.10.- La Junta Directiva tendrá las facultades ó atribuciones necesarias para hacer cumplir y vigilar el exacto cumplimiento de estos Estatutos y Reglamento de Procesiones.
La propia Junta asistida del Capellán Consiliario tiene facultades para interpretar dichos Estatutos y Reglamentos en cuantas dudas puedan presentarse.

Art.11.- Corresponde al Capellán, cuando asista, la presidencia de la Cofradía en todos los actos y Juntas, sustituyéndole en ausencia, enfermedad o vacante, el Hermano Mayor y a éste, el Mayordomo Mayor.

Art.12.- El Capellán Consiliario tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las sesiones de la Junta de Gobierno y de la General, dirigir la Hermandad en el orden espiritual; ejercer las funciones del Culto, vigilar la observancia de los Estatutos; y ostentará la representación del Prelado de la Diócesis con todas las atribuciones que las Leyes Canónicas le conceden.

Art.13.- Corresponden al Hermano Mayor:

a) Presidir la Cofradía, siempre que no asista el Capellán Consiliario en todos los actos públicos y privados y dirigir los debates de las Juntas.
b) Autorizar con su firma los ingresos y gastos de Tesorería y firmar los recibos, citaciones, oficios y demás documentos necesariosñ.
c) Representar a la Cofradía en los actos y contratos que ésta celebre en ejecución de los acuerdos tomados en Junta General.
Le sustituirá en ausencia, enfermedad o vacante, el Mayordomo Mayor.

Art.14.- Corresponde al Secretario dar fé de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta de Gobierno a cuyo efecto redactará las correspondientes actas, en presencia de los cofrades reunidos, llevará un libro de altas y bajas de cofrades con fecha de ingreso riguroso de cada uno, cuidará del Archivo, presentará en cada Junta General una relación de los acuerdos de la Junta de Gobierno, que esta haya tomado desde la última Junta General celebrada y firmará junto con el Hermano Mayor, las citaciones y oficios.
Las actas de las Juntas irán firmadas por los miembros de la Junta de Gobierno, el Capellán Consiliario; y las Generales, admás, por tres cofrades asistentes a la Junta.
El Vice-Secretario, sustituye al Secretario, en ausencia , enfermedad o vacante.

Art.15.- El Tesorero ha de ser persona de reconocida ...., será responsable de los descubiertos que puedan ocurrir en la Caja a él confiada; llevará el libro de Caja con todo detalle de entradas y salidas; firmará en unión del Hermano Mayor los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuará los pagos, autorizados por el Hermano Mayor. Anualmente remitirá un saldo de cuenta al Prelado para su aprobación de acuerdo con lo dispone el párrafo 1º del Canon 691 del Código.
El Vice-Tesorero, sustituye al Tesorero caso de enfermedad, vacante ó ausencia.

Art.16.- El Albacea cuidará de acuerdo con el Capellán Consiliario se celebren los Cultos acordados a la Sagrada Imagen, así como del buen arreglo y limpieza del altar donde se venera; conservará en su poder la cera, hábitos y demás efectos propiedad de la Cofradía y llevará en unión del Hermano Mayor, Mayordomo Mayor, Secretario y Tesorero, inventario de todo lo que pertenezca a la Cofradía. Una copia de dicho inventario se remitirá a la Curia Eclesiástica, dándolo cuenta así mismo de todas las alteraciones de que sea objeto, según dispone el Canon 1.522 en su párrafo 3º.

Art17.- Bajo ningún concepto los señores que integren la Junta de Gobierno podrán ser proveedores de la Cofradía, ni ninguno de se dependencia.

CAPITULO TERCERO
De la admisión y separación de cofrades.

Art.18.- Para ser admitido en esta Cofradía hay que ser Católico, Apostólico, Romano, de buena vida y costumbres y tener devoción al Santísimo Cristo de los Favores, cuya imagen se venera en la parroquia de Santa Catalina de Loja. No podrán ser admitidos aquellos que pública o reservadamente no se conduzcan de acuerdo con lo anteriormente expuesto.

Art.19.- Pueden ser admitidos como cofrades los fieles de uno y otro sexo de cualquier clase y categoría social, con la reserva para las mujeres de lo que dispone el Canon 709 en su párrafo 2º.

Art20.- La admisión será hecha por la Junta de Gobierno a propuesta de dos cofrades que harán la presentación.

Art.21.- Los varones menores de dieciseis años sólo serán admitidos a petición de sus padres o tutores.

Art. 22.- Las señoras casadas no podrán ser admitidas separadas de sus esposos, a no ser que tengan licencia de sus maridos.

Art.23.- Las jóvenes solteras, tampoco podrán ser admitidas sin autorización de sus padres ó tutores.

Art.24.- Los permisos a que se refieren los artículos anteriores, habrán de constar precisamente por escrito.

Art.25.- Los cofrades serán de cuatro clases: fundadores; honorarios; activos y protectores.

Art.26.- Serán fundadores los que ingresen en la Cofradía dentro del primer año de su funcionamiento, a contar desde la fecha da aprobación de estos Estatutos por Rdmo. Prelado.

Art.27.- Serán Hermanos Mayores Honorarios, el Excmo. Sr. Arzobispo de la Diócesis y aquellas otras personas que por sus méritos sean investidos de dicha dignidad en Junta General. Será Mayordomo Mayor Honorario, el Sr. Provisor de la Diócesis y Cofrades Honorarios, las demás Autoridades Eclesiásticas y personas que por sus méritos sean designados con dicha dignidad por la Junta General.

Art.28.- Serán cofrades activos todos los varones mayores de dieciseis años que paguen una limosna de dos pesetas mensuales como mínimo.

Art. 29.- Serán cofrades protectores las señoras y varones que abonen una limosna mensual para contribuir al sostenimiento de los gastos de la Cofradía.

Art.30.- Será motivo suficiente para la separación de la Cofradía y privación de todos sus derechos, el escándalo público y las malas costumbres del Cofrade. Dicha separación se acordará en Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Art.31.- También será motivo de separación de la Cofradía la falta de pago por el cofrade de la limosna mensual prometida durante dos mensualidades consecutivas, si requerido para que las haga efectivas, no lo verificase en el plazo de quince días, pasados los cuales se entenderá renuncia a sus derechos.

CAPITULO CUARTO
Derechos de los Cofrades.

Art.32.- Los Cofrades tienen derecho a participar de las indulgencias, gracias y privilegios que los Romanos Pontífices concedan a esta Cofradía y tendrán asiento en el aprisco en todas las funciones y actos que la Cofradía celebre.

Art.33.- Los cofrades varones tienen voz y voto en las Juntas Generales tanto ordinarias como extraordinarias para elegir y tratar de los asuntos referentes a la Cofradía de conformidad a lo expuesto en el artículo 8º.

Art.34.- Si algún cofrade enfermare y diera cuenta al Capellán o al Hermano Mayor, este designará a dos cofrades para que lo visiten. Si llegara a necesitar los Auxilios Espirituales, será acompañado el Santo Viático por cofrades con luces y precedidos del guión de la Cofradía.

Art.35.- Si un cofrade falleciera y la familia dá cuenta del fallecimiento a la Cofradía, se aplicará en sufragio de su alma, una Misa cantada de Requiem con responso ante el altar del Santísimo Cristo de los Favores, a ser posible dentro de los quince días siguientes al del fallecimiento.

CAPITULO QUINTO
Administración de la Cofradía.

Art.36.- Todos los bines, ropas, alhajas y objetos, fondos, y caudales que la Cofradía posea, tienen el concepto de bienes eclesiásticos con arreglo a los sagrados Cánones y disposiciones concordadas en nuestro Derecho patrio.

Art.37.- De acuerdo con lo que dispone el Canon 691 la administración de estos bienes corresponden a la Cofradía y en su nombre a la Junta de Gobierno bajo la vigilancia del Ordinario del lugar, a quien se rendirán cuentas por lo menos una vez al año, según la norma del Canon 1.525.

Art.38.- La Cofradía no aprobará gastos superiores a sus ingresos y si los aprueba, serán responsables los cofrades que suscriban el acuerdo en la Junta General.

Art.39.- Como la Cofradía tiene solo la mera administración de los bienes, no podrá vender, enajenar, gravar, ni hipotecar ninguno de sus objetos, bienes y enseres; cualquier acto contrario a este artículo quedará nulo y sin efecto.

Art.40.- Si la Cofradía se disolviera por cualquier concepto, lo bines, ropas y objetos quedarán en la Iglesia a disposición de la Autoridad Eclesiástica.

Art.41.- Los pagos los hará el Tesorero, con la intervención del Hermano Mayor, sin cuyo requisito en el libramiento ó en el recibo, no podrá efectuarlos.

Art.42.- Los fondos de la Cofradía no podrán invertirse más que en las funciones y actos de culto u objetos para las Sagradas Imágenes, conservación, reparación y adorno de la capilla, procesión, etc, y otros actos extraordinarios que la Cofradía acuerde.

Art. 43.- Habrá un inventario general de todos los enseres, objetos, alhajas, ropas, etc. Que la Cofradía administre, sacándose cinco copias que quedarán en poder del Capellán, Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, enviándose la quinta a la Curia Eclesiástica a la que se dará cuenta de los cambios que hibiere a tenor de lo que dispone el Canon 1.522, párrafo 3º.

CAPITULO SEXTO
De los actos del culto.

Art. 44.- La Cofradía dedicará todos sus esfuerzos y energías a fomentar y propagar el culto del Santísimo Cristo de los Favores.

Art. 45.- todos los años, precisamente en tiempo de cuaresma e independientemente de otros actos religiosos, que puedan organizarse, se celebrará en la Parroquia de Santa Catalina, donde redica esta Cofradía, un solemne Triduo en honor y gloria del Santísimo Cristo de los Favores al que están obligados asistir todos los cofrades, así como a la Comunión General que se verificará el último día del Triduo y que servirá para el cumplimiento Pascual, bien entendido que el no asistir a ella, será motivo de expulsión, no pudiendo reingresar el expulsado sin autorización expresa del Ordinario del lugar, previa instancia ante dicha Autoridad justificando las causas que le impidieron el cumplimiento de este devoto acto.

CAPITULO SEPTIMO
De las Juntas Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 46.- La Cofradía celebrará anualmente tres Juntas Generales Ordinarias, que son las señaladas en los artículos 8º y 9º del Capítulo Segundo y otra en el mes de Febrero para organización de los Cultos del Triduo y de la Procesión de Semana Santa; además celebrará las extraordinarias que sean precisas a juicio de la Junta de Gobierno ó las que sean solicitadas por la mitad más uno de los cofrades activos.

Art. 47.- En las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se discutirá serenamente las cuestiones que se sometan a deliberación estableciéndose dos turnos para exponer ideas en pro ó en contra de la cuestión que se debata, dirigiendo el desenvolvimiento de la Junta el Hermano Mayor.

Art. 48.- Las Juntas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán previa citación mediante papeleta a los cofrades activos repartidas a domicilio; en primera convocatoria, para que sean válidos los acuerdos, precisa la asistencia, al menos, de la mitad más uno de los citados; en segunda convocatoria, a la que podrá señalarse fecha y hora en la misma convocatoria de la primera, para el caso, de no reunirse número bastante en esta, podrá celebrarse la Junta con los cofrades que asistan.
Los acuerdo se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá con voto de calidad el Hermano Mayor Presidente.

Art. 49.- La Junta de Gobierno se reunirá siempre que la convoque el Hermano Mayor por propia iniciativa ó a petición de tres ó más cargos de los individuos que la integran.

CAPITULO OCTAVO.
Disposiciones Generales.

Art. 50.- Se atenderá en la inversión de los fondos principalmente al culto de la imagen del Santísimo Cristo de los Favores; cuando no esté cubierto el capítulo destinado al culto, no deberá atenderse a otros gastos prescindiendo en primer término de los externos de pompa y ostentación y después, si fuere preciso, a los destinados a sufragio por los cofrades fallecidos, puesto que el culto es preferente al bien de cada uno.

Art.. 51.- Esta Cofradía no podrá cambiar hábitos ni insignias, sin licencia del Ordinario, según lo dispuesto en el Canon 714 del Código Canónico y estará obligada a asistir en corporación a las procesiones acostumbradas y a otras que el Ordinario indique con insignias y estandartes.

Art. 52.- Corresponde a la Junta de Gobierno con el Capellán Consiliario la aplicación e interpretación de estos Estatutos en cuantas dudas se presten sobre el texto de los mismos.

Art. 53.- Esta Cofradía dará a conocer a sus asociados la obligación que tienen de suscribirse en los organismos de Acción Católica a la que la Cofradía prestará su adhesión colectiva en la forma reglamentaria.

Loja a primero de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.

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REGLAMENTO DE PROCESIÓN, POR EL QUE HA DE REGIRSE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LOS FAVORES, QUE SE VENERA EN LA PARROQUÍA DE SANTA CATALINA DE LA CIUDAD DE LOJA.

Articulo 1º : La Sagrada Imagen del titular, saldrá procesionalmente cada año el día de Jueves Santo, acordándose la hora e itinerario cada año por el Consejo de Gobierno y el Sr. Cura Párroco ó Capellán en quien delegue la presidencia de la reunión que al efecto se celébre.

Articulo 2º : La preparación del paso se hará en horas en que no se celebre culto alguno en la Iglesia.

Artículo 3º : Se fija en tres horas la máxima duración de la procesión, que deberá recojerse en su templo antes de las doce de la noche.

Artículo 4º : Sólo podrán vestir túnica los Cofrades fundadores y activos inscritos con tres meses de antiguedad y exclusivamente para el acto de la procesión, procurando revestirse y desvestirse, en alguna dependencia aneja al Templo, y si no fuere posible, lo harán en su domicilio, cuidando de salir y volver por el camino más corto sin detenerse en sitio alguno y mucho menos en establecimientos públicos, lo que queda terminantemente prohibido, con mayor motivo mientras el desfile de la Cofradía.

Artículo 5º : El Cofrade que durante el desfile tenga que salir de la procesión, lo comunicará al Mayordomo de su sección, así como la causa que a ello le obliga. No verificándolo así, no deberá reintegrarse a la fila.

Artículo 6º : No se recorrerán más calles que las del itinerario fijado, ni se harán más paradas que las necesarias ó previamente autorizadas.

Artículo 7º : Sólo formarán hombres en la procesión; las mujeres que deseen acompañar el paso, deberán marchar ordenadamente detrás de este y de la presidencia, en grupos guardando compostura; y si por devoción ó promesa caminaran descalzas llevarán hábito ó vestido tan largo que llegue a los piés. Podrán llevar cubierta la cara con manto ó antifaz de penitencia.

Artículo 8º : De acuerdo con la tradición, se admiten las llamadas "Saetas", siempre que su canto, expresión poética del sentir piadoso del pueblo, sea espontáneo y la letra pura y simplemente religiosa, quedando prohibido contratar cantores ó cantoras profesionales, así como el empleo de letras profanas ó irreverentes.

Artículo 9º : Se desea que la procesión del Santísimo Cristo de los Favores, sea modelo de piedad, recogimiento, modestia y devoción, por lo que considerando modelo muy digno de imitar, la procesión del Santísimo Cristo de la Misericordia, que se celebra en Granada ( vulgarmente llamada del Silencio ). En nuestra procesión no asistirá banda de música, sino únicamente un tambor ó timbal en cabeza del desfile para anunciar la llegada de este, debiendo los cofrades penitentes guardar absoluto silencio y suplicarse del pueblo que presencia la procesión, lo guarde también a su paso, a lo que mucho contribuirá el buen ejemplo de los hermanos cofrades.

Artículo 10º : Todos los cofrades llevarán el mismo hábito aprobado, cuyo modelo y clase será forzoso aceptar aunque sean de propiedad particular. Los cargos de la Junta de Gobierno llevarán además una capa y bastón.

Artículo 11º : Los cargos de la Junta de Gobierno son los cargos que dirigen la procesión. El Hermano Mayor preside el desfile y dirige el Trono, pudiendo delegar en otro cargo de la Junta de Gobierno.

Los Mayordomos bastoneros y demás cargos de la Junta de Gobierno cuidan del orden del desfile, encargándose de una sección de penitentes.

Todos estos cargos darán una limosna de veinticinco pesetas además de su cuota normal y son obligatorios para la Junta de Gobierno.

Artículo 12º : Los cargos serán respetados por los cofrades, una vez organizada la procesión en las indicaciones que les hagan, sin excusa alguna, así como los Mayordomos respetarán al Hermano Mayor.

Artículo 13º : Si algún cofrade, lo que no es de esperar, asistiere a la procesión en forma no conveniente ó desobedeciere alguna orden que se le diere, será considerado en el momento, como expulsado de la Cofradía.

Artículo 14º : El Mayordomo que sea amonestado por cualquier causa, perderá el derecho de seguir en el cargo y si contumaz, no lo abandonare, podrá ser expulsado de la Cofradía.

Artículo 15º : No se publicarán ni en periódicos, ni revistas, los nombres de los cargos que actuen en la procesión.

Artículo 16º : Ningún cofrade podrá asistir en representación de esta Cofradía a otros actos ó desfiles, si no está autorizado expresamente y por escrito por la Junta de Gobierno.

Artículo 17º : La venerada imagen del Santísimo Cristo de los Favores será llevada en andas y a hombros precisamente por cofrades, auxiliados si se estima necesario ó conveniente, por varones devotos, previamente autorizados y admitidos a este honor por la Junta de Gobierno.

Artículo 18º : Se observarán escrupulosamente las órdenes ó indicaciones de la Autoridad eclesiástica para el buen orden de la procesión, gloria y honor del Santo Titular y mayores frutos de piedad y devoción que deben promover estas manifestaciones del Culto Católico.

Loja a primero de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis.

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EESTATUTOS VIGENTES DE 1997

CAPÍTULO I

TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA

Artículo 1.- Título o nombre de la Cofradía.

  • El nombre específico es "Cofradía del Santísimo Cristo de los Favores".
  • Esta Cofradía se rige por las disposiciones del Código de derecho canónico, por el derecho particular y por los presentes estatutos.

Artículo 2.- Naturaleza.

  • La Cofradía del Santísimo Cristo de los Favores ha sido erigida como asociación pública de la Iglesia Católica por decreto del Sr. Arzobispo de Granada con fecha 22 de Febrero de 1.956, fecha en que fueron aprobados sus Estatutos.

Artículo 3.- Fines.

  1. Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
  2. La Cofradía tiene los siguientes fines: el culto público, la confraternidad de sus miembros y el ejercicio de la caridad.
  3. Para conseguir estos fines la Cofradía ayudará a sus miembros, entre otras cosas a:

    1.-Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y costumbres.

    2.- Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y cristianos que el el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.

Artículo 4.- Sede y domicilio social.

  1. La sede de esta Hermandad Sacramental es la iglesia parroquial de Santa Catalina de la ciudad de Loja. Su domicilio social está situado en la calle Santa Catalina, nº 1.
  2. La junta de gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar el cambio al Ordinario del lugar.

Artículo 5.- Signos distintivos.

  1. Constituyen los distintivos de esta Cofradía: el escudo, el estandarte y el hábito.
  2. El escudo es una granada bordada en oro en cuyo centro está el escudo de la ciudad de Loja. La granada está rematada en su parte superior por una cruz. Fuera de la granada y en la parte superior izquierda, la letra "C", a la derecha la "S", y en la parte inferior izquierda la "C" y en la derecha la "F" (estas siglas corresponden a Cofradía Santísimo Cristo de los Favores).
  3. El estandarte será de color negro con el Escudo de la Cofradía bordado en el centro.
  4. El hábito que sólo será usado por los hermanos en la Estación de Penitencia, estará constituido por túnica de color negro, antifaz del mismo color, cordón de cuerda en la cintura, guantes blancos y sandalias con calcetines blancos.
  5. Estos signos distintivos no podrán ser entregados más que a los miembros de la Cofradía.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Artículo 6.-

  1. Podrán ser miembros de la Cofradía todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos y se comprometan a observar los propios de la Cofradía.
  2. En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.
  3. Es competencia de la junta de gobierno la admisión de nuevos miembros de la Cofradía.
  4. Junto con la solicitud de admisión los aspirantes presentarán partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso.

Artículo 7.-

  1. Los cofrades pueden ser: Activos, asociados y honorarios

Artículo 8.-

Los Cofrades activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

Se distinguirá por:

  • Su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama.
  • Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
  • Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto "principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular".
  • La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Artículo 9.- Derechos y deberes de los Cofrades activos.

Los Cofrades activos tienen los siguientes derechos:

  1. Voz y voto en los Cabildos Generales.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos con las únicas limitaciones que se señalen en los estatutos.
  3. Participar en todas las actividades organizadas por la Cofradía.
  4. Utilizar insignias o distintivos propios de la Cofradía, como derecho exclusivo de los miembros.

Entre los principales deberes se señalan:

  1. Participar en los cultos que organice la Cofradía, tanto de carácter periódico como eventual.
  2. Asistir a los cabildos generales.
  3. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
  4. Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el consiliario.
  5. Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus propios fines.
  6. Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
  7. Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.
  8. Abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 10.- Cofrades asociados.

Son Cofrades asociados:

  1. Los menores de edad.
  2. Todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Cofradía y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los Cofrades activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.

Artículo 11.- Derechos y deberes de los Cofrades asociados.

Los derechos de los Cofrades asociados son:

  1. Participar en los cultos que organice la Cofradía, de carácter periódico o eventual.
  2. Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el consiliario.
  3. Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus fines propios.
  4. Usar las insignias propias de la Cofradía.

Las obligaciones de los Cofrades asociados son:

  1. Cultivar a nivel personal la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.
  2. Participar en la procesión o estación de penitencia, si no lo impide una causa grave
  3. Pagar la cuota correspondiente.

Artículo 12.- Cofrades Honorarios.

  • Podrán ser Cofrades honorarios aquellas personas físicas, que reuniendo las condiciones del artículo 6, merezcan, a juicio del cabildo general, dicho honor por su ayuda espiritual o material a la Cofradía.

Artículo 13.- Miembros electores.

  • En las elecciones previstas en los presentes Estatutos son electores todos los Cofrades activos.

Artículo 14.- Miembros elegibles.

  • Los cargos de responsabilidad dentro de la Cofradía, tales como hermano mayor y miembros de la junta de gobierno deberán ser ocupados por aquellos "Cofrades que se distingan por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás cofrades y hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares...".

Son miembros elegibles los Cofrades activos que reúnan estas condiciones:

  • Ser cofrade activo con tres años de antigüedad como mínimo.
  • Tener domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el can. 102,1, salvo que el Ordinario determine otra cosa.
  • No pertenecer a la junta de gobierno de otra Cofradía.

En el caso de hermano mayor, además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el can. 317,4.

Artículo 15.- Duración de los cargos.

  1. Los cargos directivos lo son para cuatro años.
  2. El Hermano Mayor podrá ser nombrado para otro período máximo de cuatro años, salvo que el Ordinario determine otra cosa. Para poder ser nombrado de nuevo se requiere una interrupción de cuatro años.
  3. Los restantes cargos podrán ser designados sucesivamente para nuevos períodos, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

Artículo 16.- Cese de los Cofrades.

Los Hermanos Cofrades causan baja en la Cofradía:

  • Petición propia.
  • Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos estatutos, si después de ser amonestado por la persona que designe la junta de gobierno, no rectifica la conducta.
  • Por rechazar públicamente la fe católica o apartarse de la comunión eclesial, o encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada, previa amonestación y persistencia en las causas de que se trate.
  • También será motivo de baja de la Cofradía la falta de pago por el cofrade la cuota anual durante dos anualidades consecutivas así como de las cuotas extraordinarias que el Cabildo General apruebe, si requerido para que las haga efectivas no lo verificase en el plazo de 15 días, pasados los cuales se entenderá que renuncia a sus derechos y categoría.
  • Además el Ordinario, puede también la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con asistencia del consiliario, declarar cuándo un miembro ha perdido su condición de hermano cofrade, de cuerdo con los párrafos anteriores.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno de la Cofradía son: el Cabildo General y la Junta de Gobierno

Artículo 17.- El Cabildo General.

  • El cabildo general estará constituido por los hermanos activos. Para su constitución se requiere mayoría absoluta en primera convocatoria. En segunda convocatoria se constituye con los asistentes.

Artículo 18.- Funciones del Cabildo General.

Son funciones del Cabildo General:

  1. Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Cofradía, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  2. Participar en la elección del Hermano Mayor, según lo que determinen los presentes estatutos.
  3. Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones; estos balances, presupuestos y propuestas los presentará, a tenor del art. 33 j, el Hermano Mayor al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
  4. Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos.
  5. Designar dos consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Hermano Mayor.
  6. Proponer la modificación de Estatutos para su aprobación, según las normas del derecho.
  7. Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en su caso.
  8. Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestiones que sean acordadas en cabildo general.
  9. Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.

Artículo 19.- Periodicidad de las reuniones del Cabildo General.

  1. El cabildo general se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al año.
  2. También se reunirá con carácter extraordinario:
  3. Cuando lo estime conveniente el Ordinario.
  4. A propuesta del Hermano Mayor o del consiliario.
  5. A petición, por escrito, de al menos un tercio de los Cofrades activos.
  6. En el supuesto de modificación de Estatutos.
  7. En el mes de Febrero para preparar con antelación los Cultos de Triduo y de la Procesión.

Artículo 20.- Acuerdos del Cabildo General.

  1. En las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se discutirán serenamente las cuestiones que se sometan a deliberación, estableciéndose los turnos para exponer tanto en pro como en contra de la cuestión que se debata. Dirigirá el desenvolvimiento de la Junta el Hermano Mayor.
  2. Las Juntas se celebrarán previa citación a los cofrades activos, repartidas a domicilio.
  3. Para la adopción de acuerdos se requerirá en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación mayoría simple. En caso de empate decide el voto de calidad del Hermano Mayor.
  4. La modificación de Estatutos debe ser aprobada por el cabildo general en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos. Esas modificaciones tiene que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario del lugar.

Artículo 21.- Junta de Gobierno.

Componen la Junta de Gobierno:

  • El Hermano Mayor.
  • El Vice-Hermano Mayor.
  • El Secretario.
  • El Ecónomo.
  • El Albacea.
  • 6 Vocales.

Todos ellos tiene voz y voto. Siempre debe ser convocado a la junta de gobierno el consiliario que no tiene voto, pero sí voz, conforme al art. 30.

Artículo 22.- Nombramiento de los cargos de Secretario, Ecónomo, Albacea y Vocal:

  1. Finalizado el tiempo de mandato, la Junta de Gobierno establecerá claramente el proceso electoral según los Estatutos, velará por el fiel cumplimiento de todas las disposiciones referentes a la elección, muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones exigidas por los Estatutos.
  2. La Junta de Gobierno, que será elegida cada 4 años en Cabildo General, se celebrará en la 1ª quincena del mes de Mayo, en el lugar que se determine en la cédula de citación y convocatoria acordada por la Junta de Gobierno.
  3. Solamente tendrán voto los mayores de edad que lleven al menos tres años en la Cofradía. La elección se hará por votaciones secretas sucesivas y separadas para cada uno de los distintos cargos. Únicamente podrán ser votados en conjunto, los individuos que tengan cargo igual entre sí, como Albacea y Vice-albacea, Tesorero y Vice-tesorero y los 6 Vocales.
  4. Para la validez de la elección es necesaria la asistencia al acto con voz pero sin voto, como tal, del Consiliario-Director Espiritual.
  5. Nadie puede votarse a sí mismo, ni votar tampoco a quien no reúna las condiciones establecidas en los presentes estatutos.
  6. Para ser legítima la elección requiere mayoría absoluta de votos de los que han tomado parte en ella; caso de empate lo dirime el Hermano Mayor o quien haga sus veces en la Asamblea. Si repetidas 3 veces la votación, no se obtuviere mayoría absoluta, ni la resolviere el voto de calidad del que presida, resultará elegido quien mayor número relativo de votos haya obtenido en la 3ª votación.
  7. Para la validez definitiva de la elección, precisa la confirmación concedida por el Consiliario, careciendo de validez dicha elección mientras no sea confirmada y sin que los elegidos puedan tomar posesión de su cargo, continuando con su labor aquel o aquellos, que la vinieren desempeñando en la Junta saliente.
  8. La comunicación al Ordinario del resultado de la elección debe ir firmada por el Hermano Mayor, por el Consiliario que las presenció y por el Secretario que haya actuado en la Asamblea acompañando el Acta de elección.
  9. En la lista de elegidos o presentados que se remita al Ordinario para su aprobación y confirmación, debe consignarse la edad de cada uno de ellos, su domicilio y parroquia a la que pertenece, la fecha de su ingreso en la Cofradía y el tiempo que lleva ejerciendo en ella algún cargo.
  10. En toda elección debe reinar un alto espíritu de sinceridad, libertad y rectitud de intención del que ha de estar muy lejos cualquier ambición personal o partidista. De no suceder así en algún caso, el Sr. Consiliario anularía la elección.
  11. La nueva Junta de Gobierno tomará posesión la primera quincena de Junio, en Cabildo General.

Artículo 23.- Cese de los cargos.

  • Los miembros de la junta de gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización expresa del mismo.

Artículo 24.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la junta de gobierno:

  1. Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el cabildo general, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Cofradía.
  2. Acordar la convocatoria de reuniones ordinarias y extraordinarias del cabildo general.
  3. Acordar las directrices para que el ecónomo elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.
  4. Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos.
  5. Examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al cabildo general para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la junta de gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la junta de gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.
  6. Admitir a los miembros que piden incorporarse a la Cofradía.
  7. Declarar si se dan las condiciones para que un cofrade cese como tal, a tenor de los presentes estatutos.
  8. Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él.
  9. Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
  10. Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
  11. Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las imágenes titulares de la Cofradía.

Artículo 25.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.

  • La junta de gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla, con carácter extraordinario, el consiliario, el Hermano Mayor o a la propuesta de dos tercios de sus componentes.

Artículo 26.- Las reuniones de la Junta de Gobierno.

  • Para la constitución válida de la junta de gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.

CAPÍTULO IV

CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 27.- El Consiliario.

  • El Consiliario de la Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los Cofrades, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.

Artículo 28.-

  • El Consiliario fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los Cofrades para que se purifiquen las adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la Cofradía y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia.

Artículo 29.-

  • El Consiliario es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del derecho (can. 317,1). Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el Consiliario será el párroco en cuya demarcación esté situada la sede de la Cofradía. En el supuesto de no ser párroco debe conectar con la programación pastoral de la parroquia.

Artículo 30.-

  1. El Consiliario tiene derecho a participar en todas las reuniones del cabildo general y de la junta de gobierno.
  2. En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto, salvo del derecho al veto en lo referente a la fe y a las costumbres.
  3. En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Cofradía, cuidando del cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones emanadas del Ordinario.

Artículo 31.-

  • Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la junta de gobierno y vocalía de formación, a los miembros más jóvenes de la Cofradía.

Artículo 32.- El Hermano Mayor.

  1. Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbre, una afectuosa relación con la Iglesia y sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral, diocesana y parroquial.
  2. El Hermano Mayor, en cuya elección no debe constar nunca el criterio del poder o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Cofradía esté coordinada y colabore con la parroquia y la diócesis, así como con las demás cofradías, y preocupándose de la formación cristiana integral de los hermanos y singularmente de los más jóvenes a los que se debe prestar especialmente atención.
  3. El Hermano Mayor estará al frente de la Cofradía, con todas sus atribuciones, derechos y deberes, desde el momento en que es nombrado o confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis.

Artículo 33.- Funciones del Hermano Mayor.

Las funciones del Hermano Mayor son las siguientes:

  1. Convocar, presidir y moderar las reuniones del cabildo general y de la junta de gobierno.
  2. Proponer al cabildo general los planes de actuación de la Cofradía.
  3. Proponer al cabildo general dos consejeros de asuntos económicos.
  4. Presentar al cabildo general el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y propuestas de enajenaciones.
  5. Coordinar las distintas vocalías.
  6. Representar oficialmente a la Cofradía.
  7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
  8. Presentar al Ordinario los cargos directivos de la Cofradía.
  9. Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.
  10. Presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario diocesano, obtener de él las licencias necesarias para los gastos extraordinarios y enajenaciones, y velar para que se cumplan todas las normas tanto de derecho general como particular en materia económica.
  11. Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
  12. Colaborar con el Consiliario para el cumplimiento de sus tareas.
  13. Adoptar resoluciones urgentes en caso de no poder reunirse la junta de gobierno pro causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de su actuación en la primera reunión que se celebre, y sólo en asuntos de la competencia de ésta.

Artículo 34.-

  • El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario diocesano. Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el cabildo general.

Artículo 35.-

  • El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato tres meses antes de la terminación del mismo. Si transcurrido un mes el Ordinario no dispone de otra cosa, se iniciará el proceso de elección según disponen los presentes estatutos.

Artículo 36.-

  • Para la elección del Hermano Mayor se citará a Cabildo General, en sesión extraordinaria, a todos los Cofrades con derecho a voto, al menos con un mes de antelación. Durante tres semanas la junta de gobierno recibirá las candidaturas que los Cofrades deseen presentar.

Artículo 37.-

  • Para la constitución de este Cabildo General se requiere la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria basta con los asistente.

Artículo 38.-

  • Para que la elección sea válida se requiere, en primera convocatoria, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. Las votaciones serán siempre secretas. Se hará votación aunque hubiese solamente una candidatura.

Artículo 39.-

  • En caso de empate, se tendrá por elegido el de mayor antigüedad en la Cofradía. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.

Artículo 40.-

  • Podrán ser elegido cualquier cofrade activo, aunque no haya presentado candidatura.

Artículo 41.- El Vice-Hermano Mayor.

Las funciones que corresponden al Vice-Hermano Mayor son:

  1. Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencias legítimas.
  2. Asumir las funciones del Hermano Mayor cuando éste cesa antes de finalizar su mandato, si el Ordinario no determina otra cosa.
  3. Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.

Artículo 42.- El Secretario de la Cofradía.

Las funciones del secretario de la Cofradía son:

  1. Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
  2. Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de Cofrades.
  3. Llevar al día el registro de Cofrades, en el que constará la fecha de altas y bajas.
  4. Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
  5. Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Consiliario.
  6. Realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales de la Cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Artículo 43.- El Vice-Secretario.

  • Ayudará al Secretario en los asuntos que éste le encomiende y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 44.- El Ecónomo.

  1. Al Ecónomo corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo supervisión y directrices señalados por el cabildo general y la junta de gobierno.
  2. Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos consejeros que serán nombrados por la junta de gobierno. Estos consejeros podrán asistir a las reuniones que celebre la junta de gobierno, siempre que así lo acuerde ésta, con voz, pero sin voto.
  3. Para la adecuada conservación de los enseres de la Cofradía podrá contar la colaboración del Albacea.

Artículo 45.-Funciones del Ecónomo

Las funciones del ecónomo son:

  1. Llevar al día el libro de contabilidad.
  2. Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
  3. Elaborar el balance final de cada ejercicio, y los presupuestos, ordinario y extraordinario, y las propuestas de enajenación, que el Hermano Mayor ha de presentar a la junta de gobierno y al cabildo general.
  4. Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Cofradía.
  5. Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.

Artículo 45 bis.- Funciones del Albacea.

  1. Corresponde al Albacea realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Cofradía de forma exacta, detallando los bienes muebles, los inmuebles, bienes preciosos, así como los pertenecientes al patrimonio cultural y cualesquiera otros.
  2. Este inventario deberá ser cerrado al final de cada ejercicio. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Cofradía, y otra copia del mismo entregarán el Hermano Mayor y el Secretario en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
  3. Del mismo modo vigilará que los bienes no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo incluso, si fuera necesario, contratos de seguro, a la vez que cuidar de la propiedad asegurada por los modos civilmente establecidos.
  4. Asimismo cuidará de acuerdo con el Consiliario de que se celebren los cultos acordados a la Sagrada Imagen, así como del buen arreglo y limpieza de la misma.
  5. Conservará en su poder la cera, hábitos y demás efectos propiedad de la Cofradía.

Artículo 46.- Consejeros de asuntos económicos.

  • Sus funciones son asesorar al ecónomo en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos, y otras propuestas, que el Hermano Mayor ha de presentara la junta de gobierno y al cabildo general.

Artículo 47.- Las Vocalías.

  1. La Cofradía tiene habitualmente (al menos) las siguientes actividades: formación, caridad y relaciones fraternas, culto-espiritualidad y manifestaciones públicas de la Cofradía.
  2. Habrá un vocal para cada una de estas actividades que será responsable de la misma ante el Hermano Mayor y junta de gobierno y que estará sometido a la coordinación que se determine.

Artículo 48.- Vocalía de Formación.

  1. Todos los fieles, como consecuencia del Bautismo, "tienen derecho a una educación cristiana pro la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación".
  2. La Cofradía siente la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de esta formación.
  3. El Hermano Mayor está especialmente obligado a "cuidar de que los miembros de la asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos". Este apostolado, derecho y deber de todos, "solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa".

Artículo 49.-

  • La vocalía de formación tratará de hacer efectiva la formación cristiana integral de los Cofrades y de manera especial de los aspirantes.

Artículo 50.-

La Cofradía a través de esta vocalía colaborará en las actividades de formación de otros cristianos dentro de la respectiva parroquia. Entre otras actividades:

  1. Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.
  2. Programará catequesis orientadas hacia algún grupo específico.
  3. Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, etc.
  4. Estudiará y divulgará especialmente la doctrina social y demás documentos del magisterio.
  5. Cultivará especialmente el espíritu misionero.

Artículo 51.-

  • Esta vocalía, en colaboración con el Consiliario cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que la Cofradía organice cada año para facilitar a sus miembros, sobre todo a los aspirantes, una formación cristiana integral.

Artículo 52.- Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas.

  • La Cofradía, como reunión de hermanos, intentará crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros.

Artículo 53.-

  • La Cofradía como tal destinará obligatoriamente al menos un diez por ciento de sus ingresos ordinarios para los pobres y necesitados. A la hora de concretar las ayudas, lo hará en colaboración con la Cáritas parroquial o diocesana.

Artículo 54.-

  • La vocalía, para lograr estos objetivos, organizará todos aquellos actos internos que fomenten la vida social, cultural y humana de los Cofrades, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no, cuidando de que se cumplan generosamente los compromisos concretos de la Cofradía en este orden de cosas, siempre en coordinación con Cáritas.

Artículo 55.-

  • Organizará igualmente actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares y acontecimientos relacionados con la Cofradía. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas.

Artículo 56.- Vocalía de Culto y Espiritualidad.

  • La Cofradía procurará seriamente ser lugar de encuentro de los Cofrades con Cristo, puesto que uno de sus fines principales es "promover el culto público". Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.

Artículo 57.-

Los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual son, entre otros:

  1. La Eucaristía, de modo especial la dominical
  2. La oración litúrgica de la Iglesia.
  3. La preparación de Navidad y Pascua.
  4. Las celebraciones comunitarias de la penitencia, sobre todo en Aviento. Cuaresma y preparación de las fiestas de los titulares.
  5. El Vía crucis
  6. La devoción de la Virgen.
  7. Los retiros y ejercicios espirituales.
  8. La celebración de titulares y patronos.
  9. La Vocalía de Culto y Espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en los estatutos, o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los Cofrades. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad propia y específica de la Cofradía. Esta vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Consiliario.

Artículo 58.- Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas.

  • Esta vocalía se responsabilizará de las manifestaciones públicas de la Cofradía, concretamente, procesiones y romerías. Se preocupará singularmente de que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en los estatutos o en las normas del Arzobispado.

Artículo 59.-

  • Velará para que procesiones y estaciones de penitencia sean valiosas catequesis para el pueblo fiel por su dignidad y devoción cristiana, evitando siempre el excesivo gasto en ostentación y competencia entre Cofradías.

CAPÍTULO V

EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA

Artículo 60.-

  1. La Cofradía puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su cabildo general, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Hermano Mayor y junta de gobierno.
  2. En caso de supresión de la Cofradía sus bienes serán entregados por la junta de gobierno a la parroquia en cuya demarcación tenía la Cofradía su sede, quedando a salvo la voluntad de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos.
  3. La Cofradía se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años, a tenor del canon 120.

Loja, Junio de 1996

Arriba

 

 

 

 

 

 

REGLAS DEL FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LOS FAVORES DEL CUERPO DE HORQUILLEROS

Regla 1.- El Santísimo Cristo de los Favores, será llevado en procesión por 19 hombres, de los cuales, habrá 18 horquilleros y un manijero o postor. De los 18 horquilleros, 14 pertenecerán al cuerpo permanente y los cuatro restantes entrarán cada año según la lista de promesas.

Regla 2.- El Cuerpo de Horquilleros constará de un total de 15 hombres, incluidos el postor y el postor suplente. La Junta de Gobierno de la Cofradía poseerá una relación actualizada de estos, que le será facilitada por el Postor. En el caso de que por alguna causa de fuerza mayor, algún o algunos miembros de este cuerpo no pudiera salir, será el postor quien decida la persona o personas a ocupar ese o estos puestos, para ese año concreto, que tendrá que ser asignado a un hermano de la Cofradía y mayor de edad.

Regla 3.- De la lista de Promesas:
El Secretario de la Cofradía llevará una lista por orden riguroso, de todos aquellos fieles, sean hermanos de la cofradía o no, que quieran salir de horquilleros. De esta lista, todos los años saldrán cuatro. Se podrán inscribir solo por un año, y si por alguna causa no pudieran salir, no podrán ceder su turno a otro, de este modo entraría el que le sigue en la lista, pudiéndose permutar con el titular, sólo si es por causa de fuerza mayor. En el caso de que esta lista no tuviera los suficientes hombres para cubrir las cuatro plazas, estas vacantes serían cubiertas por hermanos cofrades que designará la Junta de Gobierno.

Regla 4.- Del ingreso en el Cuerpo de Horquilleros:

Para obtener el privilegio de pertenecer al Cuerpo de Horquilleros será necesario ser mayor de edad, con al menos cinco años de antigüedad en la cofradía. El interesado solicitará su ingreso al Postor, el cual lo estudiará con la Junta de Gobierno, cuando haya vacantes.

Se tendrá en cuenta para ser admitido la antigüedad y el haber colaborado con la Cofradía cuando se le hubiera requerido.

Regla 5.- El privilegio de pertenecer al cuerpo de Horquilleros, no es hereditario. Solo se puede obtener con arreglo a lo especificado en la regla 4,

Regla 6.- Derechos de los miembros del Cuerpo de Horquilleros.

Además de los que se recogen en los Estatutos tendrán los siguientes derechos:

Elegir el Postor y al Postor suplente, cuando estos puestos quedaran vacantes, bien por dimisión de sus titulares, o por haber sido cesados por la Junta de Gobierno, por incumplimiento de lo establecido en estas reglas. Una vez elegidos, estos, tendrán que ser refrendados por la Junta de Gobierno.

Poder ceder su puesto por un año, cuando el beneficiado sea hermano de la Cofradía y mayor de edad, y siempre que el postor acepte la conformidad del cambio.

Ser elegible para el puesto de Postor o Postor suplente, siempre que cumpla los requisitos exigibles para tales fines.

En caso de sanción, ser oídos antes por la Junta de Gobierno.

Regla 7.- Obligaciones de los miembros del Cuerpo de Horquilleros:

Además de las que se recogen en los Estatutos, tendrán las siguientes Obligaciones:

Deberán estar disponibles cuando la Junta de Gobierno los solicite para el traslado del trono o de la Imagen.

Asistir a las reuniones que convoque el Postor.

Aceptar el sitio que les asigne el Postor en el trono.

Aceptar y obedecer todas las órdenes que el Postor les indique, no pudiendo ser rebatidas ni discutidas durante la estación de penitencia.

Al igual que el resto de hermanos se les exigirá el máximo silencio durante la estación de penitencia, exhortándoles a que no den ni respondan a posibles vítores que se lancen desde el público. No se permite el canto de saetas ni intervenir en el canto de las sátiras de los incensarios. Si un horquillero deseara, por alguna circunstancia cantar, en la parada anterior, lo solicitará al manijero y si este se lo autoriza, saldrá de debajo del trono para hacerlo, reintegrándose de nuevo a su puesto.

No les está permitido ceder su puesto durante la estación de penitencia a otras personas, ya sean hermanos cofrades, o público que se lo soliciten.

Se les exigirá para la estación de penitencia la máxima puntualidad. El Postor les indicará la hora en la que deben estar en la iglesia para preparar la salida. Así mismo, se presentarán correctamente uniformados.

Regla 8.- No podrán pertenecer a este cuerpo, aquellos que sean horquilleros de otra hermandad o cofradía cuya estación de penitencia esté comprendida entre las 15 horas del Jueves Santo hasta las cero horas del Viernes Santo.

Regla 9.- El incumplimiento de estas normas, previo informe del Postor, provocará una sanción por la Junta de Gobierno. Las infracciones serán tipificadas de la forma siguiente:

Falta leve: De apercibimiento a dos años de suspensión como miembro del Cuerpo de Horquilleros.

Falta grave: De dos a cinco años de suspensión como miembros del Cuerpo de Horquilleros.

Falta muy grave: Cese como miembro del Cuerpo de Horquilleros.

Regla 10.- Del Postor (Manijero o Capataz).

Para poder obtener el cargo de Postor del Santísimo Cristo de los Favores, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser miembro del Cuerpo de Horquilleros con, al menos 10 años de antigüedad. Este cargo conlleva una de las máximas responsabilidades de la cofradía, y además debe ser considerado como un honor para quien lo ostente.

Regla 11.- Será elegido por los miembros del Cuerpo de Horquilleros convocados en reunión extraordinaria para tal efecto, por la Junta de Gobierno. No estableciéndose periodo de duración del cargo. En caso de haber más de un candidato, se elegirán estos por votación secreta, y si hubiera empate será la Junta de Gobierno quien decida cual de ellos es nombrado postor. Los candidatos no podrán votar

Regla 12.- El cargo de postor, quedará vacante bien por dimisión del propio titular o bien por sanción, e incluso cese acordado por la Junta de Gobierno, motivado por el incumplimiento de lo establecido en estas reglas.

Regla 13.- Funciones del Postor:

Dirigir los movimientos del trono durante la estación de penitencia, atendiendo a las recomendaciones que le hacen los organizadores del guión. El postor es el máximo responsable del trono y de los horquilleros.

Velar porque los horquilleros estén puntualmente en la iglesia para preparar la salida del trono, procurando también que estos se presenten correctamente uniformados.

Asignar a cada horquillero el puesto a ocupar en el trono.

Velar porque las almohadillas y horquillas estén preparadas y en perfecto estado para la estación de penitencia.

Entregar, recoger y guardar cada año, las ropas de los horquilleros de la lista de promesas.

Convocar cuantas reuniones considere necesarias para el buen desarrollo de la estación de penitencia, así como convocar a los horquilleros para los traslados.

En las ocasiones en las que algún miembro del Cuerpo permanente de Horquilleros por fuerza mayor no pudiera salir, decidir el hermano o hermanos cofrades que ocuparían esta o estas vacantes.

En las ocasiones que el Postor Suplente no pudiera salir, nombrar un sustituto para ese año.

Apercibir, amonestar o reprender a aquel o aquellos horquilleros, que no tuvieran una correcta actitud durante el transcurso de la estación de penitencia, llegándoles incluso a poder expulsar de la mismo si no existiese rectificación en su conducta.

Informar, estudiar y decidir con la Junta de Gobierno sobre las posibles solicitudes de ingreso en el Cuerpo de Horquilleros cuando hubiera vacantes

Regla 14.- Obligaciones del Postor.

Pertenecer como vocal a la Junta de Gobierno, de modo permanente.

Enviar a la Junta de Gobierno la relación de los miembros del Cuerpo de Horquilleros permanente y procurar mantenerla actualizada.

Notificar a la Junta de Gobierno los nombres de los hermanos cofrades nombrados para sustituir las posibles vacantes temporales en el supuesto de que las hubiera. Así como aceptar a los 4 horquilleros de la lista de promesas, en todos los casos.

Colaborar con los organizadores del guión, para el buen desarrollo del mismo, siendo responsable también de que los horquilleros a su cargo guarden el silencio y la compostura propias.

Acatar las órdenes directas que le sean dadas por el Hermano Mayor durante la estación de penitencia.

Informar puntualmente al Hermano Mayor de cualquier incidente que pueda o pudiera surgir durante el transcurso de la estación de penitencia, sobre todo si fuese una circunstancia ajena a la procesión.

Informar a la Junta de Gobierno sobre la incidencias que se recogen el el apartado I de la regla 13, si es que las hubiera, con el fin de estudiar el caso y, una vez oído al infractor, aplicarle la sanción correspondiente si procede.

Velar por el cumplimiento de estas reglas.

Regla 15.- El Postor o su suplente, si incumpliesen estas obligaciones, serán sancionados por la Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en la regla 8.

Regla 16.- Del Postor Suplente.

Será el encargado de asumir las funciones y obligaciones del postor en caso de que este, por fuerza mayor, no pudiera dirigir el trono. En el caso de que el postor tuviera que abandonar sus funciones una vez iniciada la estación de penitencia, alternará su puesto de horquillero con el de postor, solicitando la colaboración del mayordomo de trono.

Regla 17.- El postor suplente será elegido por los miembros del cuerpo de horquilleros, no estableciéndose periodo de duración de este cargo, pudiendo quedar vacante bien por dimisión del interesado, o bien por cese acordado por la Junta de Gobierno.

Regla 18.- Podrán optar a este cargo los miembros del Cuerpo de Horquilleros que hallan llevado al Santísimo Cristo de los Favores por lo menos en cinco estaciones de penitencia. Su elección se hará de acuerdo a lo establecido en la regla 10.

Regla 19.- En caso de dimisión o cese del Postor, el suplente asumirá las funciones de aquel, hasta que la Junta de Gobierno convoque al Cuerpo de Horquilleros para la elección del nuevo postor. No se superarán más de 4 meses en la convocatoria de este proceso electoral, por parte de la Junta de Gobierno.

Regla 20.- En las reuniones del cuerpo de horquilleros convocadas, los miembros de la Junta de Gobierno asistentes, lo harán con voz pero sin derecho a voto, excepto en el caso especificado de la regla 11.

Regla 21.- El uniforme del Cuerpo de Horquilleros estará compuesto de:

Túnica de color negro, con el escudo de la cofradía bordado sobre el pecho en el lado izquierdo.

Pantalón a la rodilla negro, con borlas negras.

Pañoleta de cabeza negra, ceñidor negro y medias negras.

Alpargatas negras.

Cordones de pita cruzados sobre el pecho y atados a la cintura de tres cabos. De la punta de cada uno de los tres cabos salen tres borlas labradas sobre el propio cordón.

 

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