![]()
| Estatutos y Reglamentos | ||||||||||
| Los primeros estatutos así como el reglamento de procesión de la Cofradía del Santísimo Cristo de los Favores fueron aprobados el día 28 de Febrero de 1956 por el arzobispo de Granada Rafael García de Castro. En la actualidad, no rigen ni estos estatutos ni este reglamento. El día 27 de octubre de 1997, de acuerdo con el nuevo estatuto marco y basados en los de 1956 se aprueban los estatutos vigentes en la actualidad.
PROYECTO DE ESTATUTOS PARA REGIR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LOS FAVORES, CUYA IMAGEN SE VENERA EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA CATALINA. CAPITULO
PRIMERO Art.1.- El fin primero y principal de la Cofradía, es la mayor gloria de Dios Nuestro Señor y el bien espiritual de los Cofrades, mediante el culto al Santísimo Cristo de los Favores, que se venera en la Iglesia Parroquial de Santa Catalina de esta ciudad. Art.2.- Para llevar a cabo lo que se establece en el artículo anterior, se celebrarán funciones religiosas en la Parroquia y procesiones en la calle. Art.3.- Podrá ser objeto de la Cofradía, todo lo que pueda contribuir al fin ya expuesto, rechazándose lo que pueda oponerse a ello. CAPÍTULO
SEGUNDO. Art.4.- Esta Cofradía, queda constituida, de acuerdo, en su espíritu y forma, con lo que dispone el canon número 708 del Código Canónico, estando sometida a la jurisdicción y vigilancia del Ordinario del lugar ( Canon 690, párrafo 1º), el cuál tendrá derecho a fiscalizar sus acuerdos, según norma de los Sagrados Cánones. Art.5.- La Cofradía no podrá disolverse mientras haya quince cofrades que deseen continuar en ella; en caso contrario, la Junta de Gobierno, se constituirá en comisión liquidadora, poniendo a disposición del Prelado los bienes de la Cofradía, una vez saldadas todas sus deudas, si las hubiere. Art.6.-
La Cofradía se regirá por las leyes de la Iglesia, las constituciones
Sinodales de este Arzobispado y por las Leyes especiales y Reglas de Gobierno,
que son:
Art.7.-El régimen y gobierno de la Cofradía estará confiado a una Junta de Gobierno, integrada por los cargos siguientes: Un Capellan que será al mismo tiempo Consiliario; un Hermano Mayor; un Mayordomo Mayor; un Secretario; un Albacea; un Tesorero; un Vice-Secretario; un Vice-Albacea; un Vice-Tesorero y seis Mayordomos. Art.8.-La
Junta de Gobierno, será elegida cada dos años en Junta General
que se celebrará en la primera quincena del mes de Mayo, en el lugar
que determine la cédula de citación y convocatoria acordada
por la Junta de Gobierno; solamente tendrán voto los varones, mayores
de edad, que lleven un año al menos en la Cofradía. La elección
se hará por votaciones secretas sucesivas y separadas para cada uno
de los distintos cargos. Unicamente podrán ser votados en conjunto,
los individuos que tengan cargo igual entre sí, como Albacea y Vice-Albacea,
Tesorero y Vice-Tesorero, Secretario y los seis Mayordomos. Para la validez
de la elección es necesaria la asistencia al acto con voz pero sin
voto, como tal, del reprsentante del Rdmo. Prelado de la Dióceesis,
o sea, del Capellán Consiliario de la Cofradía, y si no está
designado, del Sr. Cura de la Parroquia, ó en su defecto, del Teniente
Vicario. Nadie puede votarse a sí mismo, no votar tampoco a quien
no reúna las condiciones para ejercer el sufragio activo y las que
más adelante se establecen en este artículo. Podrá
ser reelegida para el mismo cargo la misma persona durante dos periodos
más, o sea, por un total que no exceda de seis años. Para
ser legítima la elección requiere mayoría absoluta
de votos de los que han tomado parte en ella, caso de empate lo dirime el
Hermano Mayor o quien haga sus veces en el Cabildo de elecciones. Si repetidas
tres veces la votación, no se obtuviera mayoría absoluta,
ni la resolviere el voto de calidad, del que presida, resultará elegido
quien mayor número relativo de votos haya obtenido en la tercera
votación expresada. Art.9.- La Junta de Gobierno tomará posesión el primer domingo de Junio, en Junta General que se celebrará dicho día para este objeto y para la aprobación de cuentas, si procede, visto el informe de la Comisión Revisadora. Esta compuesta de tres cofrades, se nombrará en esta Junta y desempeñará sus funciones hasta la Junta del primer domingo de Junio del año siguiente en que después de emitir el informe antedicho, cesará en sus funciones, siendo reemplazada por la que le sustituya. Art.10.-
La Junta Directiva tendrá las facultades ó atribuciones
necesarias para hacer cumplir y vigilar el exacto cumplimiento de estos
Estatutos y Reglamento de Procesiones. Art.11.- Corresponde al Capellán, cuando asista, la presidencia de la Cofradía en todos los actos y Juntas, sustituyéndole en ausencia, enfermedad o vacante, el Hermano Mayor y a éste, el Mayordomo Mayor. Art.12.- El Capellán Consiliario tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las sesiones de la Junta de Gobierno y de la General, dirigir la Hermandad en el orden espiritual; ejercer las funciones del Culto, vigilar la observancia de los Estatutos; y ostentará la representación del Prelado de la Diócesis con todas las atribuciones que las Leyes Canónicas le conceden. Art.13.-
Corresponden al Hermano Mayor:
Art.14.-
Corresponde al Secretario dar fé de los acuerdos adoptados por
la Junta General o la Junta de Gobierno a cuyo efecto redactará
las correspondientes actas, en presencia de los cofrades reunidos, llevará
un libro de altas y bajas de cofrades con fecha de ingreso riguroso de
cada uno, cuidará del Archivo, presentará en cada Junta
General una relación de los acuerdos de la Junta de Gobierno, que
esta haya tomado desde la última Junta General celebrada y firmará
junto con el Hermano Mayor, las citaciones y oficios. Art.15.-
El Tesorero ha de ser persona de reconocida ...., será responsable
de los descubiertos que puedan ocurrir en la Caja a él confiada;
llevará el libro de Caja con todo detalle de entradas y salidas;
firmará en unión del Hermano Mayor los recibos y demás
documentos de Tesorería y efectuará los pagos, autorizados
por el Hermano Mayor. Anualmente remitirá un saldo de cuenta al
Prelado para su aprobación de acuerdo con lo dispone el párrafo
1º del Canon 691 del Código. Art.16.- El Albacea cuidará de acuerdo con el Capellán Consiliario se celebren los Cultos acordados a la Sagrada Imagen, así como del buen arreglo y limpieza del altar donde se venera; conservará en su poder la cera, hábitos y demás efectos propiedad de la Cofradía y llevará en unión del Hermano Mayor, Mayordomo Mayor, Secretario y Tesorero, inventario de todo lo que pertenezca a la Cofradía. Una copia de dicho inventario se remitirá a la Curia Eclesiástica, dándolo cuenta así mismo de todas las alteraciones de que sea objeto, según dispone el Canon 1.522 en su párrafo 3º. Art17.- Bajo ningún concepto los señores que integren la Junta de Gobierno podrán ser proveedores de la Cofradía, ni ninguno de se dependencia. CAPITULO
TERCERO Art.18.- Para ser admitido en esta Cofradía hay que ser Católico, Apostólico, Romano, de buena vida y costumbres y tener devoción al Santísimo Cristo de los Favores, cuya imagen se venera en la parroquia de Santa Catalina de Loja. No podrán ser admitidos aquellos que pública o reservadamente no se conduzcan de acuerdo con lo anteriormente expuesto. Art.19.- Pueden ser admitidos como cofrades los fieles de uno y otro sexo de cualquier clase y categoría social, con la reserva para las mujeres de lo que dispone el Canon 709 en su párrafo 2º. Art20.- La admisión será hecha por la Junta de Gobierno a propuesta de dos cofrades que harán la presentación. Art.21.- Los varones menores de dieciseis años sólo serán admitidos a petición de sus padres o tutores. Art. 22.- Las señoras casadas no podrán ser admitidas separadas de sus esposos, a no ser que tengan licencia de sus maridos. Art.23.- Las jóvenes solteras, tampoco podrán ser admitidas sin autorización de sus padres ó tutores. Art.24.- Los permisos a que se refieren los artículos anteriores, habrán de constar precisamente por escrito. Art.25.- Los cofrades serán de cuatro clases: fundadores; honorarios; activos y protectores. Art.26.- Serán fundadores los que ingresen en la Cofradía dentro del primer año de su funcionamiento, a contar desde la fecha da aprobación de estos Estatutos por Rdmo. Prelado. Art.27.- Serán Hermanos Mayores Honorarios, el Excmo. Sr. Arzobispo de la Diócesis y aquellas otras personas que por sus méritos sean investidos de dicha dignidad en Junta General. Será Mayordomo Mayor Honorario, el Sr. Provisor de la Diócesis y Cofrades Honorarios, las demás Autoridades Eclesiásticas y personas que por sus méritos sean designados con dicha dignidad por la Junta General. Art.28.- Serán cofrades activos todos los varones mayores de dieciseis años que paguen una limosna de dos pesetas mensuales como mínimo. Art. 29.- Serán cofrades protectores las señoras y varones que abonen una limosna mensual para contribuir al sostenimiento de los gastos de la Cofradía. Art.30.- Será motivo suficiente para la separación de la Cofradía y privación de todos sus derechos, el escándalo público y las malas costumbres del Cofrade. Dicha separación se acordará en Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Art.31.- También será motivo de separación de la Cofradía la falta de pago por el cofrade de la limosna mensual prometida durante dos mensualidades consecutivas, si requerido para que las haga efectivas, no lo verificase en el plazo de quince días, pasados los cuales se entenderá renuncia a sus derechos. CAPITULO
CUARTO Art.32.- Los Cofrades tienen derecho a participar de las indulgencias, gracias y privilegios que los Romanos Pontífices concedan a esta Cofradía y tendrán asiento en el aprisco en todas las funciones y actos que la Cofradía celebre. Art.33.- Los cofrades varones tienen voz y voto en las Juntas Generales tanto ordinarias como extraordinarias para elegir y tratar de los asuntos referentes a la Cofradía de conformidad a lo expuesto en el artículo 8º. Art.34.- Si algún cofrade enfermare y diera cuenta al Capellán o al Hermano Mayor, este designará a dos cofrades para que lo visiten. Si llegara a necesitar los Auxilios Espirituales, será acompañado el Santo Viático por cofrades con luces y precedidos del guión de la Cofradía. Art.35.- Si un cofrade falleciera y la familia dá cuenta del fallecimiento a la Cofradía, se aplicará en sufragio de su alma, una Misa cantada de Requiem con responso ante el altar del Santísimo Cristo de los Favores, a ser posible dentro de los quince días siguientes al del fallecimiento. CAPITULO
QUINTO Art.36.- Todos los bines, ropas, alhajas y objetos, fondos, y caudales que la Cofradía posea, tienen el concepto de bienes eclesiásticos con arreglo a los sagrados Cánones y disposiciones concordadas en nuestro Derecho patrio. Art.37.- De acuerdo con lo que dispone el Canon 691 la administración de estos bienes corresponden a la Cofradía y en su nombre a la Junta de Gobierno bajo la vigilancia del Ordinario del lugar, a quien se rendirán cuentas por lo menos una vez al año, según la norma del Canon 1.525. Art.38.- La Cofradía no aprobará gastos superiores a sus ingresos y si los aprueba, serán responsables los cofrades que suscriban el acuerdo en la Junta General. Art.39.- Como la Cofradía tiene solo la mera administración de los bienes, no podrá vender, enajenar, gravar, ni hipotecar ninguno de sus objetos, bienes y enseres; cualquier acto contrario a este artículo quedará nulo y sin efecto. Art.40.- Si la Cofradía se disolviera por cualquier concepto, lo bines, ropas y objetos quedarán en la Iglesia a disposición de la Autoridad Eclesiástica. Art.41.- Los pagos los hará el Tesorero, con la intervención del Hermano Mayor, sin cuyo requisito en el libramiento ó en el recibo, no podrá efectuarlos. Art.42.- Los fondos de la Cofradía no podrán invertirse más que en las funciones y actos de culto u objetos para las Sagradas Imágenes, conservación, reparación y adorno de la capilla, procesión, etc, y otros actos extraordinarios que la Cofradía acuerde. Art. 43.- Habrá un inventario general de todos los enseres, objetos, alhajas, ropas, etc. Que la Cofradía administre, sacándose cinco copias que quedarán en poder del Capellán, Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, enviándose la quinta a la Curia Eclesiástica a la que se dará cuenta de los cambios que hibiere a tenor de lo que dispone el Canon 1.522, párrafo 3º. CAPITULO
SEXTO Art. 44.- La Cofradía dedicará todos sus esfuerzos y energías a fomentar y propagar el culto del Santísimo Cristo de los Favores. Art. 45.- todos los años, precisamente en tiempo de cuaresma e independientemente de otros actos religiosos, que puedan organizarse, se celebrará en la Parroquia de Santa Catalina, donde redica esta Cofradía, un solemne Triduo en honor y gloria del Santísimo Cristo de los Favores al que están obligados asistir todos los cofrades, así como a la Comunión General que se verificará el último día del Triduo y que servirá para el cumplimiento Pascual, bien entendido que el no asistir a ella, será motivo de expulsión, no pudiendo reingresar el expulsado sin autorización expresa del Ordinario del lugar, previa instancia ante dicha Autoridad justificando las causas que le impidieron el cumplimiento de este devoto acto. CAPITULO
SEPTIMO Art. 46.- La Cofradía celebrará anualmente tres Juntas Generales Ordinarias, que son las señaladas en los artículos 8º y 9º del Capítulo Segundo y otra en el mes de Febrero para organización de los Cultos del Triduo y de la Procesión de Semana Santa; además celebrará las extraordinarias que sean precisas a juicio de la Junta de Gobierno ó las que sean solicitadas por la mitad más uno de los cofrades activos. Art. 47.- En las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se discutirá serenamente las cuestiones que se sometan a deliberación estableciéndose dos turnos para exponer ideas en pro ó en contra de la cuestión que se debata, dirigiendo el desenvolvimiento de la Junta el Hermano Mayor. Art.
48.- Las Juntas Generales tanto ordinarias como extraordinarias,
se celebrarán previa citación mediante papeleta a los cofrades
activos repartidas a domicilio; en primera convocatoria, para que sean
válidos los acuerdos, precisa la asistencia, al menos, de la mitad
más uno de los citados; en segunda convocatoria, a la que podrá
señalarse fecha y hora en la misma convocatoria de la primera,
para el caso, de no reunirse número bastante en esta, podrá
celebrarse la Junta con los cofrades que asistan. Art. 49.- La Junta de Gobierno se reunirá siempre que la convoque el Hermano Mayor por propia iniciativa ó a petición de tres ó más cargos de los individuos que la integran. CAPITULO
OCTAVO. Art. 50.- Se atenderá en la inversión de los fondos principalmente al culto de la imagen del Santísimo Cristo de los Favores; cuando no esté cubierto el capítulo destinado al culto, no deberá atenderse a otros gastos prescindiendo en primer término de los externos de pompa y ostentación y después, si fuere preciso, a los destinados a sufragio por los cofrades fallecidos, puesto que el culto es preferente al bien de cada uno. Art.. 51.- Esta Cofradía no podrá cambiar hábitos ni insignias, sin licencia del Ordinario, según lo dispuesto en el Canon 714 del Código Canónico y estará obligada a asistir en corporación a las procesiones acostumbradas y a otras que el Ordinario indique con insignias y estandartes. Art. 52.- Corresponde a la Junta de Gobierno con el Capellán Consiliario la aplicación e interpretación de estos Estatutos en cuantas dudas se presten sobre el texto de los mismos. Art. 53.- Esta Cofradía dará a conocer a sus asociados la obligación que tienen de suscribirse en los organismos de Acción Católica a la que la Cofradía prestará su adhesión colectiva en la forma reglamentaria.
Loja a primero de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.
REGLAMENTO DE PROCESIÓN, POR EL QUE HA DE REGIRSE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LOS FAVORES, QUE SE VENERA EN LA PARROQUÍA DE SANTA CATALINA DE LA CIUDAD DE LOJA. Articulo 1º : La Sagrada Imagen del titular, saldrá procesionalmente cada año el día de Jueves Santo, acordándose la hora e itinerario cada año por el Consejo de Gobierno y el Sr. Cura Párroco ó Capellán en quien delegue la presidencia de la reunión que al efecto se celébre. Articulo 2º : La preparación del paso se hará en horas en que no se celebre culto alguno en la Iglesia. Artículo 3º : Se fija en tres horas la máxima duración de la procesión, que deberá recojerse en su templo antes de las doce de la noche. Artículo 4º : Sólo podrán vestir túnica los Cofrades fundadores y activos inscritos con tres meses de antiguedad y exclusivamente para el acto de la procesión, procurando revestirse y desvestirse, en alguna dependencia aneja al Templo, y si no fuere posible, lo harán en su domicilio, cuidando de salir y volver por el camino más corto sin detenerse en sitio alguno y mucho menos en establecimientos públicos, lo que queda terminantemente prohibido, con mayor motivo mientras el desfile de la Cofradía. Artículo 5º : El Cofrade que durante el desfile tenga que salir de la procesión, lo comunicará al Mayordomo de su sección, así como la causa que a ello le obliga. No verificándolo así, no deberá reintegrarse a la fila. Artículo 6º : No se recorrerán más calles que las del itinerario fijado, ni se harán más paradas que las necesarias ó previamente autorizadas. Artículo 7º : Sólo formarán hombres en la procesión; las mujeres que deseen acompañar el paso, deberán marchar ordenadamente detrás de este y de la presidencia, en grupos guardando compostura; y si por devoción ó promesa caminaran descalzas llevarán hábito ó vestido tan largo que llegue a los piés. Podrán llevar cubierta la cara con manto ó antifaz de penitencia. Artículo 8º : De acuerdo con la tradición, se admiten las llamadas "Saetas", siempre que su canto, expresión poética del sentir piadoso del pueblo, sea espontáneo y la letra pura y simplemente religiosa, quedando prohibido contratar cantores ó cantoras profesionales, así como el empleo de letras profanas ó irreverentes. Artículo 9º : Se desea que la procesión del Santísimo Cristo de los Favores, sea modelo de piedad, recogimiento, modestia y devoción, por lo que considerando modelo muy digno de imitar, la procesión del Santísimo Cristo de la Misericordia, que se celebra en Granada ( vulgarmente llamada del Silencio ). En nuestra procesión no asistirá banda de música, sino únicamente un tambor ó timbal en cabeza del desfile para anunciar la llegada de este, debiendo los cofrades penitentes guardar absoluto silencio y suplicarse del pueblo que presencia la procesión, lo guarde también a su paso, a lo que mucho contribuirá el buen ejemplo de los hermanos cofrades. Artículo 10º : Todos los cofrades llevarán el mismo hábito aprobado, cuyo modelo y clase será forzoso aceptar aunque sean de propiedad particular. Los cargos de la Junta de Gobierno llevarán además una capa y bastón. Artículo 11º : Los cargos de la Junta de Gobierno son los cargos que dirigen la procesión. El Hermano Mayor preside el desfile y dirige el Trono, pudiendo delegar en otro cargo de la Junta de Gobierno. Los Mayordomos bastoneros y demás cargos de la Junta de Gobierno cuidan del orden del desfile, encargándose de una sección de penitentes. Todos estos cargos darán una limosna de veinticinco pesetas además de su cuota normal y son obligatorios para la Junta de Gobierno. Artículo 12º : Los cargos serán respetados por los cofrades, una vez organizada la procesión en las indicaciones que les hagan, sin excusa alguna, así como los Mayordomos respetarán al Hermano Mayor. Artículo 13º : Si algún cofrade, lo que no es de esperar, asistiere a la procesión en forma no conveniente ó desobedeciere alguna orden que se le diere, será considerado en el momento, como expulsado de la Cofradía. Artículo 14º : El Mayordomo que sea amonestado por cualquier causa, perderá el derecho de seguir en el cargo y si contumaz, no lo abandonare, podrá ser expulsado de la Cofradía. Artículo 15º : No se publicarán ni en periódicos, ni revistas, los nombres de los cargos que actuen en la procesión. Artículo 16º : Ningún cofrade podrá asistir en representación de esta Cofradía a otros actos ó desfiles, si no está autorizado expresamente y por escrito por la Junta de Gobierno. Artículo 17º : La venerada imagen del Santísimo Cristo de los Favores será llevada en andas y a hombros precisamente por cofrades, auxiliados si se estima necesario ó conveniente, por varones devotos, previamente autorizados y admitidos a este honor por la Junta de Gobierno. Artículo 18º : Se observarán escrupulosamente las órdenes ó indicaciones de la Autoridad eclesiástica para el buen orden de la procesión, gloria y honor del Santo Titular y mayores frutos de piedad y devoción que deben promover estas manifestaciones del Culto Católico. Loja a primero de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis.
EESTATUTOS VIGENTES DE 1997 CAPÍTULO I TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA Artículo 1.- Título o nombre de la Cofradía.
Artículo 2.- Naturaleza.
Artículo 3.- Fines.
Artículo 4.- Sede y domicilio social.
Artículo 5.- Signos distintivos.
CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA COFRADÍA Artículo 6.-
Artículo 7.-
Artículo 8.- Los Cofrades activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos Estatutos. Se distinguirá por:
Artículo 9.- Derechos y deberes de los Cofrades activos. Los Cofrades activos tienen los siguientes derechos:
Entre los principales deberes se señalan:
Artículo 10.- Cofrades asociados. Son Cofrades asociados:
Artículo 11.- Derechos y deberes de los Cofrades asociados. Los derechos de los Cofrades asociados son:
Las obligaciones de los Cofrades asociados son:
Artículo 12.- Cofrades Honorarios.
Artículo 13.- Miembros electores.
Artículo 14.- Miembros elegibles.
Son miembros elegibles los Cofrades activos que reúnan estas condiciones:
En el caso de hermano mayor, además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el can. 317,4. Artículo 15.- Duración de los cargos.
Artículo 16.- Cese de los Cofrades. Los Hermanos Cofrades causan baja en la Cofradía:
CAPÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO Los órganos de gobierno de la Cofradía son: el Cabildo General y la Junta de Gobierno Artículo 17.- El Cabildo General.
Artículo 18.- Funciones del Cabildo General. Son funciones del Cabildo General:
Artículo 19.- Periodicidad de las reuniones del Cabildo General.
Artículo 20.- Acuerdos del Cabildo General.
Artículo 21.- Junta de Gobierno. Componen la Junta de Gobierno:
Todos ellos tiene voz y voto. Siempre debe ser convocado a la junta de gobierno el consiliario que no tiene voto, pero sí voz, conforme al art. 30. Artículo 22.- Nombramiento de los cargos de Secretario, Ecónomo, Albacea y Vocal:
Artículo 23.- Cese de los cargos.
Artículo 24.- Funciones de la Junta de Gobierno. Corresponde a la junta de gobierno:
Artículo 25.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 26.- Las reuniones de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV CARGOS DIRECTIVOS Artículo 27.- El Consiliario.
Artículo 28.-
Artículo 29.-
Artículo 30.-
Artículo 31.-
Artículo 32.- El Hermano Mayor.
Artículo 33.- Funciones del Hermano Mayor. Las funciones del Hermano Mayor son las siguientes:
Artículo 34.-
Artículo 35.-
Artículo 36.-
Artículo 37.-
Artículo 38.-
Artículo 39.-
Artículo 40.-
Artículo 41.- El Vice-Hermano Mayor. Las funciones que corresponden al Vice-Hermano Mayor son:
Artículo 42.- El Secretario de la Cofradía. Las funciones del secretario de la Cofradía son:
Artículo 43.- El Vice-Secretario.
Artículo 44.- El Ecónomo.
Artículo 45.-Funciones del Ecónomo Las funciones del ecónomo son:
Artículo 45 bis.- Funciones del Albacea.
Artículo 46.- Consejeros de asuntos económicos.
Artículo 47.- Las Vocalías.
Artículo 48.- Vocalía de Formación.
Artículo 49.-
Artículo 50.- La Cofradía a través de esta vocalía colaborará en las actividades de formación de otros cristianos dentro de la respectiva parroquia. Entre otras actividades:
Artículo 51.-
Artículo 52.- Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas.
Artículo 53.-
Artículo 54.-
Artículo 55.-
Artículo 56.- Vocalía de Culto y Espiritualidad.
Artículo 57.- Los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual son, entre otros:
Artículo 58.- Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas.
Artículo 59.-
CAPÍTULO V EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA Artículo 60.-
Loja, Junio de 1996 |
||||||||||
|
|
||||||||||
|
Regla 1.- El Santísimo Cristo de los Favores, será llevado en procesión por 19 hombres, de los cuales, habrá 18 horquilleros y un manijero o postor. De los 18 horquilleros, 14 pertenecerán al cuerpo permanente y los cuatro restantes entrarán cada año según la lista de promesas. Regla 2.- El Cuerpo de Horquilleros constará de un total de 15 hombres, incluidos el postor y el postor suplente. La Junta de Gobierno de la Cofradía poseerá una relación actualizada de estos, que le será facilitada por el Postor. En el caso de que por alguna causa de fuerza mayor, algún o algunos miembros de este cuerpo no pudiera salir, será el postor quien decida la persona o personas a ocupar ese o estos puestos, para ese año concreto, que tendrá que ser asignado a un hermano de la Cofradía y mayor de edad. Regla
3.- De la lista de Promesas: Regla 4.- Del ingreso en el Cuerpo de Horquilleros: Para obtener el privilegio de pertenecer al Cuerpo de Horquilleros será necesario ser mayor de edad, con al menos cinco años de antigüedad en la cofradía. El interesado solicitará su ingreso al Postor, el cual lo estudiará con la Junta de Gobierno, cuando haya vacantes. Se tendrá en cuenta para ser admitido la antigüedad y el haber colaborado con la Cofradía cuando se le hubiera requerido. Regla 5.- El privilegio de pertenecer al cuerpo de Horquilleros, no es hereditario. Solo se puede obtener con arreglo a lo especificado en la regla 4, Regla 6.- Derechos de los miembros del Cuerpo de Horquilleros. Además de los que se recogen en los Estatutos tendrán los siguientes derechos: Elegir el Postor y al Postor suplente, cuando estos puestos quedaran vacantes, bien por dimisión de sus titulares, o por haber sido cesados por la Junta de Gobierno, por incumplimiento de lo establecido en estas reglas. Una vez elegidos, estos, tendrán que ser refrendados por la Junta de Gobierno. Poder ceder su puesto por un año, cuando el beneficiado sea hermano de la Cofradía y mayor de edad, y siempre que el postor acepte la conformidad del cambio. Ser elegible para el puesto de Postor o Postor suplente, siempre que cumpla los requisitos exigibles para tales fines. En caso de sanción, ser oídos antes por la Junta de Gobierno. Regla 7.- Obligaciones de los miembros del Cuerpo de Horquilleros: Además de las que se recogen en los Estatutos, tendrán las siguientes Obligaciones: Deberán estar disponibles cuando la Junta de Gobierno los solicite para el traslado del trono o de la Imagen. Asistir a las reuniones que convoque el Postor. Aceptar el sitio que les asigne el Postor en el trono. Aceptar y obedecer todas las órdenes que el Postor les indique, no pudiendo ser rebatidas ni discutidas durante la estación de penitencia. Al igual que el resto de hermanos se les exigirá el máximo silencio durante la estación de penitencia, exhortándoles a que no den ni respondan a posibles vítores que se lancen desde el público. No se permite el canto de saetas ni intervenir en el canto de las sátiras de los incensarios. Si un horquillero deseara, por alguna circunstancia cantar, en la parada anterior, lo solicitará al manijero y si este se lo autoriza, saldrá de debajo del trono para hacerlo, reintegrándose de nuevo a su puesto. No les está permitido ceder su puesto durante la estación de penitencia a otras personas, ya sean hermanos cofrades, o público que se lo soliciten. Se les exigirá para la estación de penitencia la máxima puntualidad. El Postor les indicará la hora en la que deben estar en la iglesia para preparar la salida. Así mismo, se presentarán correctamente uniformados. Regla 8.- No podrán pertenecer a este cuerpo, aquellos que sean horquilleros de otra hermandad o cofradía cuya estación de penitencia esté comprendida entre las 15 horas del Jueves Santo hasta las cero horas del Viernes Santo. Regla 9.- El incumplimiento de estas normas, previo informe del Postor, provocará una sanción por la Junta de Gobierno. Las infracciones serán tipificadas de la forma siguiente: Falta leve: De apercibimiento a dos años de suspensión como miembro del Cuerpo de Horquilleros. Falta grave: De dos a cinco años de suspensión como miembros del Cuerpo de Horquilleros. Falta muy grave: Cese como miembro del Cuerpo de Horquilleros. Regla 10.- Del Postor (Manijero o Capataz). Para poder obtener el cargo de Postor del Santísimo Cristo de los Favores, se deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser miembro del Cuerpo de Horquilleros con, al menos 10 años de antigüedad. Este cargo conlleva una de las máximas responsabilidades de la cofradía, y además debe ser considerado como un honor para quien lo ostente. Regla 11.- Será elegido por los miembros del Cuerpo de Horquilleros convocados en reunión extraordinaria para tal efecto, por la Junta de Gobierno. No estableciéndose periodo de duración del cargo. En caso de haber más de un candidato, se elegirán estos por votación secreta, y si hubiera empate será la Junta de Gobierno quien decida cual de ellos es nombrado postor. Los candidatos no podrán votar Regla 12.- El cargo de postor, quedará vacante bien por dimisión del propio titular o bien por sanción, e incluso cese acordado por la Junta de Gobierno, motivado por el incumplimiento de lo establecido en estas reglas. Regla 13.- Funciones del Postor: Dirigir los movimientos del trono durante la estación de penitencia, atendiendo a las recomendaciones que le hacen los organizadores del guión. El postor es el máximo responsable del trono y de los horquilleros. Velar porque los horquilleros estén puntualmente en la iglesia para preparar la salida del trono, procurando también que estos se presenten correctamente uniformados. Asignar a cada horquillero el puesto a ocupar en el trono. Velar porque las almohadillas y horquillas estén preparadas y en perfecto estado para la estación de penitencia. Entregar, recoger y guardar cada año, las ropas de los horquilleros de la lista de promesas. Convocar cuantas reuniones considere necesarias para el buen desarrollo de la estación de penitencia, así como convocar a los horquilleros para los traslados. En las ocasiones en las que algún miembro del Cuerpo permanente de Horquilleros por fuerza mayor no pudiera salir, decidir el hermano o hermanos cofrades que ocuparían esta o estas vacantes. En las ocasiones que el Postor Suplente no pudiera salir, nombrar un sustituto para ese año. Apercibir, amonestar o reprender a aquel o aquellos horquilleros, que no tuvieran una correcta actitud durante el transcurso de la estación de penitencia, llegándoles incluso a poder expulsar de la mismo si no existiese rectificación en su conducta. Informar, estudiar y decidir con la Junta de Gobierno sobre las posibles solicitudes de ingreso en el Cuerpo de Horquilleros cuando hubiera vacantes Regla 14.- Obligaciones del Postor. Pertenecer como vocal a la Junta de Gobierno, de modo permanente. Enviar a la Junta de Gobierno la relación de los miembros del Cuerpo de Horquilleros permanente y procurar mantenerla actualizada. Notificar a la Junta de Gobierno los nombres de los hermanos cofrades nombrados para sustituir las posibles vacantes temporales en el supuesto de que las hubiera. Así como aceptar a los 4 horquilleros de la lista de promesas, en todos los casos. Colaborar con los organizadores del guión, para el buen desarrollo del mismo, siendo responsable también de que los horquilleros a su cargo guarden el silencio y la compostura propias. Acatar las órdenes directas que le sean dadas por el Hermano Mayor durante la estación de penitencia. Informar puntualmente al Hermano Mayor de cualquier incidente que pueda o pudiera surgir durante el transcurso de la estación de penitencia, sobre todo si fuese una circunstancia ajena a la procesión. Informar a la Junta de Gobierno sobre la incidencias que se recogen el el apartado I de la regla 13, si es que las hubiera, con el fin de estudiar el caso y, una vez oído al infractor, aplicarle la sanción correspondiente si procede. Velar por el cumplimiento de estas reglas. Regla 15.- El Postor o su suplente, si incumpliesen estas obligaciones, serán sancionados por la Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en la regla 8. Regla 16.- Del Postor Suplente. Será el encargado de asumir las funciones y obligaciones del postor en caso de que este, por fuerza mayor, no pudiera dirigir el trono. En el caso de que el postor tuviera que abandonar sus funciones una vez iniciada la estación de penitencia, alternará su puesto de horquillero con el de postor, solicitando la colaboración del mayordomo de trono. Regla 17.- El postor suplente será elegido por los miembros del cuerpo de horquilleros, no estableciéndose periodo de duración de este cargo, pudiendo quedar vacante bien por dimisión del interesado, o bien por cese acordado por la Junta de Gobierno. Regla 18.- Podrán optar a este cargo los miembros del Cuerpo de Horquilleros que hallan llevado al Santísimo Cristo de los Favores por lo menos en cinco estaciones de penitencia. Su elección se hará de acuerdo a lo establecido en la regla 10. Regla 19.- En caso de dimisión o cese del Postor, el suplente asumirá las funciones de aquel, hasta que la Junta de Gobierno convoque al Cuerpo de Horquilleros para la elección del nuevo postor. No se superarán más de 4 meses en la convocatoria de este proceso electoral, por parte de la Junta de Gobierno. Regla 20.- En las reuniones del cuerpo de horquilleros convocadas, los miembros de la Junta de Gobierno asistentes, lo harán con voz pero sin derecho a voto, excepto en el caso especificado de la regla 11. Regla 21.- El uniforme del Cuerpo de Horquilleros estará compuesto de: Túnica de color negro, con el escudo de la cofradía bordado sobre el pecho en el lado izquierdo. Pantalón a la rodilla negro, con borlas negras. Pañoleta de cabeza negra, ceñidor negro y medias negras. Alpargatas negras. Cordones de pita cruzados sobre el pecho y atados a la cintura de tres cabos. De la punta de cada uno de los tres cabos salen tres borlas labradas sobre el propio cordón.
|
||||||||||